El Ministro del Interior Guillermo Rivera Flórez en circular externa del 18 de octubre de 2017 le recordó a los gobernadores y alcaldes del país que de acuerdo a las recomendaciones emitidas por la Procuraduría General de la Nación en relación con el nuevo Código de Policía, dispone que aún no puede hacerse exigible la póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de perros de razas potencialmente peligrosas.
Deberá esperarse a que termine el proyecto de reglamentación sobre la materia que cursa actualmente. Una vez se finalice este proceso será publicado en las páginas del Ministerio de Interior y del Ministerio de Defensa de la República de Colombia para que los ciudadanos tenga acceso a éste y puedan conocerlo de primera mano.
El Capítulo IV del título XIII de la ley 1801 de 2016 establece en su artículo 127 que:
El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.
PARÁGRAFO. El Gobierno reglamentará en un término de seis (6) meses lo relacionado con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubrirán este tipo de contingencias.
Así entonces esta reglamentación aún está en curso y esperamos que corrija parte del daño que ha ocasionado su falta de pedagogía y el pánico que ha generado entre muchos propietarios llevando al terrible desenlace del abandono y asesinato de perros de las razas dispuestas en esta ley.