La expulsión de un perro considerado potencialmente peligroso sólo podrá ordenarse por los conjuntos residenciales después de agotarse un debido proceso y sólo como último argumento.

La Corte Constitucional al fallar una tutela estableció que los conjuntos sí pueden prohibir la tenencia de este tipo de animales pero que no pueden expulsarlos sin antes cumplir unas etapas, para así no violar los derechos de los dueños del perro en cuestión.

Se trata de perros que, de acuerdo con el artículo 2 de la ley 746 de 2002, han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros, aquellos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa o bien si son American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés.

Así las cosas, primero debe estar en el reglamento del conjunto expresamente escrito que la expulsión del perro es una de las sanciones a imponer sustentada en el incumplimiento por parte del dueño de las normas para tener una mascota en el conjunto.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 746 de 2002, y con el régimen de propiedad horizontal, entre esas medidas estarían por lo menos las de sujetar al perro en zonas comunes por medio de traílla y la de conducirlo con bozal, la de impedirle que permanezca en áreas de juego, la de someterlo a exámenes médicos y ponerle las vacunas cuando la administración lo considere necesario.

Si se llegase a presentar una falta de esas medidas o de las que fije adicionales el Conjunto Residencial en el reglamento, el dueño tiene que ser escuchado y debe poder contar con un tiempo razonable para exponer sus argumentos.

«La persona propietaria o tenedora del ejemplar canino debe garantizársele su derecho a que sean tenidos en cuenta los argumentos presentados oportunamente. Y finalmente, tiene el derecho a que la decisión acerca de si el perro debe ser excluido no sea adoptada por un órgano que carezca de imparcialidad e independencia», señaló la Corte.

La Corte fijo estos criterios al analizar el caso de un ciudadano en Barranquilla que interpuso una tutela porque la Junta de su Conjunto ordenó la expulsión de su rottweiller por haber agredido supuestamente a dos residentes un día que no estaba con bozal.

No obstante, el accionante dijo que nunca su perro mordió, atacó, arañó a algún residente. El problema radicó en que su versión no fue solicitad ni escuchada.

«No contó con un espacio para que oyeran su versión, y eso era importante no sólo porque resultaba justo de acuerdo con la Constitución, sino también porque podía contribuir a disipar posibles errores derivados de escuchar sólo a quienes alegaron haber sido atacados por el perro que pertenece al demandante», estimó la Corte.

La Corporación levantó la decisión del conjunto contra el residente, señaló que se debe cumplir el debido proceso, ordenó a las autoridades municipales para que lleven un registro del animal y advirtió al dueño del perro para que cumpla con el reglamento del conjunto y la ley sobre cómo tener a este tipo de animales.

Fuente: ElColombiano.com

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